Título: Perímetros de protección en pozos de agua para consumo humano en Costa Rica: Análisis de dos casos,  a la luz de violaciones al principio de reserva de ley

Elaborado por:  Álvaro Sagot Rodríguez

La ley de aguas española, entratándose de pozos ordinarios, establece una zona de protección de dos metros en los pueblos y de quince metros en el campo; si se tratare de pozos artesianos, la zona de protección es de quince metros; respecto a esta última categoría de pozos la legislación peruana amplía a doscientos metros la zona de protección.  Como la seguridad de que se desea rodear al pozo existente, depende en gran parte de la amplitud de la zona de protección que se fije, estimo que ésta debe ser lo más extensa posible…”

 Miguel S. Marienhoff

  1. Introducción

La observancia transparente y férrea del principio de reserva de ley, es vital para cualquier Estado que se precie ser uno Social de Derecho. La aplicación de este principio genera seguridad jurídica y desarrollo sustentable inclusivo, que considera no solo la presente generación, sino a las futuras y al resto de la biodiversidad. El efecto de espejo  entre la legalidad y la defensa ambiental deben ser el norte que marque la hoja de ruta del nuevo mañana que nos acerca a materializar un Estado Ambiental de Derecho.

El principio de reserva de ley nos señala que cuando existen normas claras y objetivas, no es viable legal, ni constitucionalmente, que las Administraciones Públicas dejen de considerarlas a la hora de tomar decisiones y menos ello sería válido si al obviarlas se descuidan bienes estratégicos de interés público, o peor aún, si se transgreden derechos humanos fundamentales, como podría ser el acceso en cantidad y calidad del agua que tenemos las personas.

En el presente artículo abordaremos el tema  de la vulneración, por parte de las Administraciones Públicas, a los perímetros de protección de pozos definidos por ley que abastecen de agua a comunidades, pero que lamentablemente, por desidia de ciertos funcionarios de todos los rangos, han generado conflictos socio ambientales, donde el Poder Ejecutivo  ha emitido conductas administrativas que más  parecen  actuar protegiendo proyectos relacionados con visiones antropocéntricas economicistas, que al agua  y espacios vitales,  que traerían beneficios  incluso a gente que aún no ha nacido.

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